La AFSCA asignó frecuencias para TV digital a provincias y universidades

La AFSCA dictó las resoluciones 687/2011 y 689/2011, las cuales fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial, y en las cuales se establecen los canales que deberán utilizar las universidades nacionales y las provincias para emitir sus señales de televisión digital terrestre.

La referida reserva se basa en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Nº 26.522, donde se establece que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar una reserva en cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora, y para cada Estado provincial y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y una frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio.

A las universidades del interior del país,se le asignaron canales entre el 31 y el 34, en tanto que a las ubicadas en el Gran Buenos Aires, entre el 55 y el 66, que corresponderían a frecuencias dentro de la banda de 700MHz del llamado “dividendo digital”, que las telefónicas reclaman se liciten para servicios celulares móviles. Por su parte a las provincias se les asignaron canales entre el 20 y el 31.

Previo al inicio de las emisiones, las universidades nacionales así como las provincias deberán solicitar ante este Organismo la asignación de los restantes parámetros técnicos por la CNC, a cuyo efecto consignarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas 1 y 2 que integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.

Aquellos licenciatarios afectados por las asignaciones efectuadas a favor de las universidades y las provincias, siempre que se encuentren explotando las frecuencias de conformidad a la normativa aplicable, serán notificados a fin de que presenten —dentro del plazo de 30 días— una propuesta técnica para la reubicación de los canales de la banda de UHF, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro y teniendo en cuenta la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos. La propuesta será evaluada por la AFSCA, y la CNC. Los licenciatarios correspondientes a los servicios de televisión codificada podrán continuar sus emisiones hasta tanto este Organismo requiera su cese.

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