Resolución AFSCA 943/2011. Nuevo formulario exigido para los operadores de servicios de comunicación audiovisual vinculada con la asignación y distribución de espacios para campañas políticas

Según la Resolución 943/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual publicada el 18 de agosto en el Boletín Oficial se exige a los titulares de los servicios de comunicación audiovisual de señales nacionales e internacionales registradas que difundan en el territorio nacional que presenten una declaración jurada, cuyo formato figura como Anexo I en la referida resolución.  El objetivo de la presentación de la declaración exigida es garantizar el funcionamiento integral del sistema para hacer efectivo el acceso de las agrupaciones políticas a los medios de comunicación durante la campaña electoral, mediante la incorporación de nuevos datos a la carpeta de acceso público y la actualización de los ya existentes.
Esta resolución se dicta dentro del marco de la Ley Nº 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, modificada por la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral,  que establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones nacionales. En tal sentido el Decreto Nº 445/2011 establece en su artículo 1º que la AFSCA suministrará a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, encargada de distribuir los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual,[1] el listado de emisoras de servicios de comunicación audiovisual, de señales nacionales registradas, y señales internacionales que se difundan en el territorio nacional; indicando, identificación del servicio del que se trate, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y especificaciones técnicas estándares requeridas para los anuncios.
Según el Decreto 445/2011 los servicios de comunicación audiovisual están obligados a ceder el diez por ciento  del tiempo total de programación para fines electorales, no computándose dichos anuncios electorales como tiempo de publicidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, reglamentario de la Ley No 26.522 de Medios.
La forma de distribución de los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción se realiza por sorteo público, para el reparto equitativo y conforme los lineamientos del Decreto 445/2011, tendiendo a asegurar espacios, de duración igual, y distribuidos en el transcurso del período de campaña para todos los participantes.
Frente a ciertos inconvenientes detectados en las elecciones primarias con la información suministrada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se establece que el incumplimiento de esta resolución será considerada como falta grave en los términos de la Ley de Medios.



[1] Artículo 43 bis de la Ley 26.215

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