Se prorrogó el plazo por 60 días hábiles para la adecuación de las licencias de servicios de comunicación audiovisual establecido por la Ley de Medios. Es el discutido artículo 161 que tanto ruido generó. ¿Esto se condice con lo que había dicho la Corte Suprema sobre el tema?

Hagamos un poco de historia. La Ley 26.522 (Ley de Medios) estableció en su artículo 161 una de las cuestiones más espinosas y discutidas, como es la necesidad de adecuación de aquellos licenciatarios que no cumplieran con los recaudos establecidos por la nueva ley (mayor cantidad de licencias a las permitidas y composición societaria diferente a la permitida) en un plazo de un año desde que la AFSCA (autoridad de aplicación fije los mecanismos de transición). 

La AFSCA, por su parte, mediante el dictado de la Resolución 297/2010 estableció que el referido plazo de un año empezaba a contarse a partir del día 9 de septiembre de 2010 (día posterior a la publicación de la referida resolución). 

La Corte Suprema por su parte ante una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín (claramente afectado por el proceso de adecuación establecido por el nuevo marco legal) sostuvo el 5 de octubre de 2010 que era necesario fijar un plazo razonable por el tribunal de grado para la vigencia de la medida cautelar de suspensión del plazo de adecuación.  

Se aclara en el referido pronunciamiento que la referida medida cautelar es sustancialmente diferente a la resuelta por la Corte en el caso "Thomas" con fecha 15 junio de 2010 dado que dicho pronunciamiento alcanzaba a todos los sujetos dentro del ámbito de aplicación de la ley y pretendía suspender la aplicación de la ley en su totalidad, a diferencia de lo que ocurre en ese caso donde la cautelar sólo alcanza a la actora y solamente se analiza la razonabilidad del plazo establecida en el artículo 161 de la ley.

El juez Edmundo Carbone, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, elevó a la Cámara de Apelaciones del fuero el recurso de apelación presentado por el Estado nacional contra el fallo que, en noviembre de 2010, rechazara el pedido de levantamiento de la medida cautelar que había suspendido la aplicación el artículo 161 de la Ley , así como la fijación de un plazo de vigencia de esa medida.

Por su parte la sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal 12 de mayo de 2011 consideró conveniente fijar en 36 meses el plazo de vigencia de la referida medida cautelar contados a partir de la notificación de la demanda y rechazando la solicitud de levantamiento de la medida cautelar solicitada por el Estado Nacional. Asumo que la demanda a la que se refiere es sobre la acción principal, fecha que no se cuando resulto efectivizada. 

Asimismo la referida Cámara entendió que ninguna medida del Poder Ejecutivo que involucre actividades previas a la actividad de desinversión le resultan aplicables a la actora. 

Ante lo cual para todos los licenciatario mortales el plazo para adecuarse a la Resolución 1295/2011 no resulta claro dado que de acuerdo a la anterior resolución 297/2010 el plazo ya se encontraría vencido desde el 10 de septiembre de 2011, pero la  nueva resolución no parece prorrogar el vencimiento sino que prorroga el plazo a partir del día posterior a la publicación de la referida resolución. Por lo tanto   vencería el 27 de diciembre de 2011, en tanto que para el Grupo Clarín el plazo se ha extendido aproximadamente hasta mediados del 2014 conforme lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal.  
A continuación el texto de la resolución AFSCA 1295/2011 


Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1295/2011
Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 297/10, relacionada con los mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522.
Bs. As., 28/9/2011
VISTO el expediente N° 1155-AFSCA/10, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 0297-AFSCA/10, se establecieron los mecanismos de transición en orden a lo establecido por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, que dispone la adecuación de los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la misma, a las disposiciones del nuevo ordenamiento legal.
Que por su parte, el artículo 2º del acto administrativo prenotado estableció que el plazo no mayor a UN (1) año previsto por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, lo que ocurrió el día 8 de Septiembre de 2010.
Que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, determinados artículos que la componen fueron objeto de cuestionamientos judiciales lo que pudo haber ocasionado confusión respecto del plazo indicado en la Resolución Nº 0297-AFSCA/10.
Que es por ello que se estima que corresponde prorrogar el citado plazo por el término de SESENTA (60) días contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de la presente.
Que en consecuencia, de acuerdo con lo indicado en el considerando precedente, aquellas presentaciones efectuadas con posterioridad al vencimiento del plazo oportunamente acordado y con anterioridad a la prórroga que se propicia por la presente, serán consideradas válidas.
Que por último, se entiende que esta ampliación del plazo lo es a favor de aquellos licenciatarios que se encuentran incursos en incumplimientos a la Ley Nº 26.522, evitando de este modo las sanciones contempladas por el marco legal antes citado.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 26) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,  EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 0297-AFSCA/10, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de la presente, por los motivos expuestos en los “Considerandos”.
Art. 2º — Considéranse válidas aquellas presentaciones efectuadas con posterioridad al vencimiento del plazo oportunamente acordado y con anterioridad a la prórroga establecida por el artículo 1º de presente.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

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