La institucionalidad ni en el papel.

Al leer los proyectos de ley que pretenden regular la producción, comercialización y distribución del mercado de pasta de celulosa y papel de diario, a uno le surge el siguiente interrogante ¿El gobierno pretende corregir las irregularidades que se presentan en dicho mercado, o quiere establecer un mecanismo de control sobre el principal insumo de los diarios  para influenciar a la prensa escrita?

Cualquiera de las dos razones que ameritarían la sanción de la referida ley no son válidas ni justificadas, aunque por diferentes razones:

En el supuesto que se hubiese querido corregir las inequidades presentes en el mercado del papel las autoridades competentes deberían haber verificado en forma previa la existencia de las referidas distorsiones a través de los mecanismos que provee el marco jurídico vigente. Pero para poder recorrer en forma legal los caminos ordinarios del derecho de la defensa de la competencia, se debería haber designado a la autoridad de aplicación de esa ley, que es el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y que hace más de 10 años que espera que se llame a concurso para designar a sus miembros. Llama poderosamente la atención que un gobierno que trata de erradicar cualquier vinculación con el gobierno de la dictadura militar, siga utilizando la autoridad de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia como legítimo ejecutor de la Ley 25.156 cuando dicha comisión es una herencia que viene sobreviviendo desde la Ley 22.262 del año 1980, y no  se haga nada para restaurar la institucionalidad de las autoridades legales dispuesta por una ley sancionada por el Congreso de la Nación en plena vigencia de la democracia.

Hacemos esta advertencia porque una de las razones esgrimidas para llevar a cabo esta “pseudo intervención del sector” se encuentra en las irregularidades cometidas durante el proceso militar en todo lo que concierne a la conformación y funcionamiento de Papel Prensa, el principal operador del mercado en cuestión. Lo que ha llevado a la realización de una revisión de la historia de Papel Prensa por parte de la Secretaría de Comercio Interior que culminó en un informe conocido como  "Papel Prensa, la Verdad”.

Resulta al menos discutible la competencia de la Secretaría de Comercio Interior para llevar a cabo dicho tipo de informes, donde se analizaron cuestiones ajenas al mercado en cuestión para focalizarse en el juzgamiento administrativo de supuestos delitos penales cometidos durante el proceso militar, los cuales debieron haber sido investigados, y en su caso sancionados por el Poder Judicial. Sin olvidar que por más que nos pese, muchas de esas conductas estarían alcanzadas por los plazos aplicables de prescripción, y resultando forzado que se trate de juzgar el traspaso accionario de parte del capital de dicha sociedad como un delito de lesa humanidad en denuncias judiciales presentadas en este ultimo tiempo en el fuero federal.

Sin dudas lo que hubiera correspondido es que el Poder Ejecutivo Nacional hubiese procedido a instaurar la legalidad de la autoridad encargada de aplicar la ley de defensa de la competencia, para que investigue lo que viene sucediendo en dicho mercado en la actualidad y aplicar en sus casos los correctivos que le otorga la ley de defensa de la competencia. La referida ley pena los abusos de posición dominante de mercado que se manifiestan en casos de cartelización y aumentos injustificados de los precios, más teniendo en cuenta la estructura vertical conformada entre los accionistas de Papel Prensa y los correspondientes diarios (Clarín y La Nación). Por cierto estos mecanismos han sido utilizados en estos días por un juez de Mendoza para intentar intervenir a Cablevisión.

Pero al existir otros mercados que presentan las mismas conformaciones distorsionadas (gas en garrafa, celulares, PVC, aceros, por mencionar algunos) y que no han merecido la atención del Gobierno sumado al poco apego del gobierno a la institucionalidad requerida en un Estado de Derecho, hacen presumir que la verdadera intención del proyecto de ley radica en contar con un mecanismo de control sobre el principal insumo de los diarios, y de esta forma influenciar sobre la prensa escrita afectando en forma evidente la libertad de expresión.

Repasando los acontecimientos que se han venido sucediendo en los últimos años, es difícil sostener que el Grupo Clarín no ha sido materia de un hostigamiento por parte del gobierno (juicio público a varios periodistas del grupo con el apoyo silencioso y tácito del gobierno, rescisión del contrato por la televisación exclusiva del fútbol, incidentes en la circulación de los periódicos, sanción de la ley de medios tratando de desbaratar la conformación del grupo Clarín, cuestionable revocación de la licencia de Cablevisión, exigir a los hijos de la titular del diario muestras compulsivas de ADN, entre otros).

El escenario descripto ha sido percatado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual del 2010 sobre libertad de expresión al sostener que “La existencia de un contexto de confrontación extrema, en el cual se producen descalificaciones y estigmatizaciones constantes,  genera un clima que impide una deliberación razonable y plural sobre todos los asuntos públicos. Si bien es cierto que la tensión entre la prensa y los gobiernos es un fenómeno normal que se deriva de la natural función de la prensa y que se produce en muchos Estados, también lo es que una aguda polarización cierra los espacios para debates sosegados y no ayuda ni a las autoridades ni a la prensa a cumplir mejor el papel que a cada uno corresponde en una democracia vigorosa, deliberativa y abierta. En estos casos, es tarea del Estado, dadas sus responsabilidades nacionales e internacionales, contribuir a generar un clima de mayor tolerancia y respeto por las ideas ajenas, incluso cuando las mismas le resulten ofensivas o perturbadoras. Como lo ha reiterado la CIDH, el Estado debe abstenerse en todos los casos, de utilizar cualquiera de sus facultades para premiar a los medios cercanos y castigar a quienes disienten o critican sus acciones.”

La referida Comisión coincide en cuanto a la necesidad de aplicar a la producción de papel para periódicos las normas antimonopolio existentes de forma tal que se fomente así su libre producción. Pero lo que no debe interpretarse como una autorización para establecer un sistema especial de libertad de competencia para un sector en particular, diferenciándose de las normas generales de defensa de la competencia aplicables a cualquier otro sector. En particular advierte que es importante tener en cuenta que so pretexto de regular los monopolios no puede crearse una forma de intervención que permita que el Estado afecte este sector de ninguna otra manera distinta a evitar la concentración en la propiedad y el control en la producción y distribución de este insumo y facilitar la producción libre y competitiva de papel.

No sólo me animo a anticipar que esta ley de ser sancionada va a ser objeto de numerosos cuestionamientos judiciales en el ámbito judicial local, sino que va a llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde seguramente el tribunal va a brindar su interpretación sobre el alcance del artículo 13.3 del Pacto de San José de Costa Rica.  Y en consecuencia definirá si este proyecto de ley en el contexto que se sanciona es verdaderamente una iniciativa destinada a promover el acceso en condiciones de equidad a un producto esencial como el papel, o  por el contrario resulta ser un maquillaje para pasar de un monopolio privado a un monopolio público en la distribución de este insumo vital para el ejercicio de la libertad de expresión.

En el supuesto que este tribunal continental encargado de velar los derechos humanos fallase en contra del Estado Argentino, ¿este gobierno utilizará los fundamentos de soberanía nacional empleados en su oportunidad para no someterse a los pronunciamientos arbitrales de tribunales arbitrales de inversion?

Pese al gran predicamento con que cuenta el gobierno de la Sra. Cristina de Kirchner en cuanto a la política de derechos humanos que  promueve y fomenta, noto que la atención de dicha política tiene una vision retrospectiva y de cástigo, omitiendo proteger los derechos humanos actuales (derecho de acceso a la información,  grupos originarios, ambientales, neutralidad de red etc.) y  adoptando los criterios más cuestionables desde la restauración de la democracia en cuanto a lo que a la libertad de expresión se refiere, no sólo afectando a sus ocasionales rivales politicos sino a la comunidad toda.

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