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Mostrando entradas de enero, 2012

¿Por qué tanto ruido con la SOPA y la PIPA y se tienen bien calladito al ACTA?

Mientras transcurría toda esta novedosa forma de protesta a través de Internet contra la sanción de las leyes americanas SOPA y PIPA se me ocurrió pensar por qué razón nadie se preocupa por la inminente vigencia del tratado multilateral ACTA (Anti-Counterfeiling Trade Agreement) que pretende establecer estándares internacionales para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual. Por suerte dicha preocupación se ha visto atemperada cuando en estos últimos días se perciben nuevas protestas cibernautas contra el ACTA. ¿Cuáles son las principales razones que justificarían adoptar una posición contraria a este Tratado negociado principalmente por Australia, la Unión Europea, Japón, Corea, México, Marruecos, Singapur, Suiza y los Estados Unidos? La principal crítica radica en la forma secreta en que se han llevado las referidas negociaciones y sin dar mayor participación a los países en desarrollo. Pero aún más grave resulta ser que ninguna de las partes del referido

Y ahora neutralidad de red ………..?

Luego del frustrado intento del Congreso de los Estados Unidos de sancionar una incisiva ley de protección de propiedad intelectual de los contenidos digitales alojados en Internet (SOPA)   resta preguntarse cómo seguirá la historia. Si bien puede resultar apresurado brindar un pronóstico sobre lo que puede pasar en el futuro próximo en lo concerniente a la regulación de Internet, cae de maduro pensar que la próxima discusión seguramente va a estar vinculado con la neutralidad de red. ¿Pero cuál es la relación entre la SOPA y la neutralidad de red?   Los principales promotores de las leyes SOPA privilegian el derecho de propiedad intelectual de los contenidos sobre la libertad de expresión en Internet, y pretendían endurecer los requisitos hoy existentes en la ley (DMCA) que resguarda dichos derechos de autoría. A tal punto llegaba la cuestión que cualquier ISPs o registro de dominios podían dar de baja a un sitio solamente aduciendo que tenían una creencia razonable de que el

Una opinión sobre el tema del día. El cierre de Megaupload por el FBI. Sería bueno saber bajo que facultades se dispone este cierre. Por lo visto la ley SOPA no era necesaria para proceder a cerrar sitios de buenas a primeras.

Opinión de Enrique Dans sobre el tema y las consecuencias que se pueden derivar. La acusación del Departamento de Justicia donde surge que se habría cumplido con el requisito de la notificación previa exigida por la DMCA para que el sitio retire los materiales denunciados de violar la propiedad intelectual y entrar en un "safe harbour".

Excelente explicación de las implicancias de la ley SOPA y porque la DMCA, la doctrina del fair use y el remedio del safe harbour no son suficientes para los que desean que esta ley se sancione.

http://www.dailykos.com/story/2012/01/18/1055849/-Confessions-Of-A-Hollywood-Professional:-Why-I-Cant-Support-the-Stop-Online-Piracy-Act-(UPDATED)?detail=hide

Se adjunta un cuadro que pretende comparar todas las regulaciones existentes en materia de neutralidad de red en el mundo

El cuadro compara las regulaciones de Chile, Holanda, Colombia y Canada

¡Qué claridad la del ex presidente oriental!

El artìculo de Sanguineti,

La intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones va a cumplir 10 años, parece que los funcionarios se están tomando su tiempo para la reorganización de la referida institución. Esa fue la excusa adoptada en el 2002 cuando se dispuso la intervención originaria por Decreto 521/2002. Dicho estado de intervención se ha venido prorrogando en forma ininterrumpida durante estos últimos diez años (Prórrogas anteriores: Decreto N° 1574/2010 B.O. 4/11/2010; Decreto N° 693/2011 B.O. 8/6/2011; Decreto N° 125/2009 B.O. 25/2/2009; Decreto N° 122/2007 B.O. 21/12/2007; Decreto Nº 1983/2006 B.O. 16/1/2007; Decreto N° 1759/2005 B.O. 25/1/2006; Decreto N° 1916/2004 B.O. 30/12/2004; Decreto N° 811/2004 B.O. 28/6/2004; Decreto N° 1223/2003 B.O. 16/12/2003; Decreto N° 167/2003 B.O. 6/6/2003).

Con el flamante Decreto N° 25/2012 B.O. 11/1/2012 se prorroga la intervención, desde el 10 de diciembre de 2011 hasta el 10 de diciembre de 2012. Atento que el primitivo Decreto 521/2002 disponía que la intervención iba a durar lo que durase la vigencia de la Ley 25.551 que decretaba la emergencia pública y reforma del régimen cambiario. Dado que la referida ley se ha prorrogado recientemente hasta el 31 de diciembre de 2013 por medio de la reciente Ley 26.729, vamos a tener un añito más de intervención después de vencido el plazo de la prrórroga conferia por el decreto 25/2012. Luego de transcurrido este largo periodo de intervención, alguien me puede decir ¿qué restructuración se hizo en la CNC, a parte de la edilicia?  La fuente normativa que justifica la intervención podría encontrarse en el artículo 13 de la Ley 25.551 que faculta al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de lo

En forma de protesta contra la iniciativa legislativa SOPA las principales empresas de Internet anuncian corte total de sus servicios el 23 de enero.

http://seniales.blogspot.com/2012/01/ley-antipirateria-en-eeuu-principales.html

La situación de la libertad de expresión en la Argentina lleva a uno de los partidos opositores más antiguos de la Argentina, la Unión Cívica Radical, a denunciar al gobierno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La reseña de violaciones denunciadas coinciden con las que mencioné en la entrada de la semana pasada "2012".

http://seniales.blogspot.com/2012/01/ucr-ante-la-cidh-amenazan-de-manera.html

Recomiendo la lectura del reporte de la autoridad regulatoria sueca PTS (The Swedish Post and Telecom Agency) sobre apertura en el mercado de comunicaciones electrónicas. Analizando cada uno de los sectores que lo conforman y la incidencia práctica de la neutralidad de red. Si bien el mismo es bastante antiguo, fue escrito en el 2009, para mi es uno de los mejores reportes escritos sobre el tema.

http://www.pts.se/upload/Rapporter/Internet/2009/2009-32-open-networks-services.pdf

US Congress should remember that the Supreme Court has said "Broad prophylactic rules in the area of freedom of speech are suspect. Precision of regulation must be the touchstone in an area so closely touching our most precious freedom".

http://techland.time.com/2012/01/09/at-the-top-of-congresss-new-year-agenda-regulate-the-net/

Sin perjuicio de los cinco temas que se mencionan en este artìculo como que requieren de un tratamiento legislativo, en mi opinion el tema que no merece màs dilaciones en cuanto a su reconocimiento legislativo es la ley de acceso a la informaciòn pública aprobada en el Senado y que està próxima a perder estado parlamentario.

http://www.lanacion.com.ar/1438299-las-cinco-leyes-que-espera-la-comunidad-informatica-argentina-en-2012 http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=859

Nada menos que Vinton Cerf considera que el acceso a Internet no constituye un derecho humano

Ver su opinión publicada en el New York Times de ayer

2012

2012. ¿Qué decir? La poderosa presidente se opera de un cáncer en estas horas. La atención seguramente va estar basada en cuestiones emotivas, las cuales le vienen reportando a la presidente mucho apoyo y consenso político. Demostrando una tenacidad implacable para enfrentarse a los que no piensan como ella, logrando arrinconar tanto a cierto sector empresarial, principalmente rural y de algunos medios de comunicación, con los partidos políticos disidentes bajo el mote de “oposición”. La oposición viene a representar desde lo político, la frustración de no atraer a la sociedad no oficialista bajo una propuesta alternativa, seria y consensuada. La cual se ve enfrentada con un bloque político hegemónico e implacable para impone en forma casi automática la voluntad presidencial, sin diálogo alguno, amparado en la legitimación de la mayoría obtenida en las últimas elecciones presidenciales.   Las recientes leyes aprobadas en sesiones extraordinarias del Congreso, y las continuas v

Belarus begins severe crackdown on accessing foreign websites

https://www.accessnow.org/policy-activism/press-blog/belarus-begins-severe-crackdown-on-accessing-foreign-websites

Cuevana bloqueado por uno de sus proveedores de internet. Estamos en presencia de un claro supuesto de afectación de la neutralidad de red. Estas conductas seguramente justificarán la necesidad de contar con una regulación de la neutralidad de red como ha sucedido en Chile, Holanda y Colombia.

Cuevana bloqueado por uno de sus proveedores de internet Opinion Cronista Comercial

La Corte Suprema de Chile cerró el año con un brillante pronunciamiento tendiente a abrir el mercado de telefonía celular local e imponiendo sanciones ejemplares a los operadores con posición dominante y cuyas prácticas consistián, principalmente, en la negativa de venta de facilidades para el desarrollo de los denominados operadores móviles virtuales (OMV) -oferentes de telefonía móvil autorizados por ley para operar utilizando la red de las empresas establecidas- impidiéndoles de esta forma poder prestar dichos servicios de telefonía a los consumidores.

Fallo de la Corte

En America Latina sigue proliferando la neutralidad de red. Colombia acaba de dictar la reglamentación (Resolución 3502/11) por la cual la CRC establece las condiciones regulatorias relativas a la neutralidad en Internet en cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1450 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014). Las referidas medidas resultarán exigibles a partir del 1 de abril de 2012.

Colombia se ha convertido en el segundo país en Latino América en contar con una regulación de neutralidad de red, siguiendo el ejemplo de Chile. Sin embargo tanto Brasil, Argentina y Mexico cuenta con proyectos de legislación al respecto. La regulación colombiana en la materia ha establecido cuatro principios: i) Libre elección sobre el uso, envío, recepción y oferta de contenidos, aplicación o servicios salvo que estén prohibidos o su uso restringido (no aclara a que se refiere con uso restringido). Igual libertad en cuanto al uso de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red salvo que dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio; ii) No discriminación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones  respecto a los contenidos, aplicaciones y servicios, en especial en razón al origen y propiedad de los mismos. Sin perjuicio de permitirse las ofertas según las necesidadades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acue