Y ahora neutralidad de red ………..?

Luego del frustrado intento del Congreso de los Estados Unidos de sancionar una incisiva ley de protección de propiedad intelectual de los contenidos digitales alojados en Internet (SOPA)  resta preguntarse cómo seguirá la historia.

Si bien puede resultar apresurado brindar un pronóstico sobre lo que puede pasar en el futuro próximo en lo concerniente a la regulación de Internet, cae de maduro pensar que la próxima discusión seguramente va a estar vinculado con la neutralidad de red.

¿Pero cuál es la relación entre la SOPA y la neutralidad de red?  Los principales promotores de las leyes SOPA privilegian el derecho de propiedad intelectual de los contenidos sobre la libertad de expresión en Internet, y pretendían endurecer los requisitos hoy existentes en la ley (DMCA) que resguarda dichos derechos de autoría. A tal punto llegaba la cuestión que cualquier ISPs o registro de dominios podían dar de baja a un sitio solamente aduciendo que tenían una creencia razonable de que el sitio estaba violando derechos de propiedad intelectual de terceros, o que no estaban realizando las acciones suficientes para parar dichas violaciones. Con solamente esa creencia razonable podían escudarse de recibir cualquier reclamo de los afectados con la dada de baja del sitio.

La referida situación estaba hecha a medida para que los ISPs pudiesen violar a sus anchas los principios de neutralidad de red, y no sufrir ninguna consecuencia. Si bien es cierto que en algunas de las regulaciones de neutralidad de red vigentes existen excepciones vinculadas con aquellos contenidos que se consideren ilegales, y que alcanzan a aquellos que violan la propiedad intelectual,[1] no significa que el ISP pueda, a su antojo o mejor dicho a su razonable creencia, proceder a bloquear o afectar determinados sitios sin contar con al menos una sentencia judicial donde se haya establecido la existencia de la referida infracción. Pues de lo contrario, implicaría otorgar a los ISPs la facultad de juzgar a su conveniencia cuando consideran una violación de propiedad intelectual y de esta manera beneficiar a los sitios “amigos” y sacar de Internet a los enemigos, y quedando como rehén el pobre cibernauta.   

Los defensores a ultranza de la propiedad intelectual es probable que se oponga a cualquier legislación que prohíba cualquier discriminación o trato prioritario ya sea de contenidos, servicios o aplicaciones en la red. Pues de sancionarse una ley en ese sentido, se verían afectados al no poder realizar prácticas que les permitan favorecer, según sea el caso, el tráfico o el funcionamiento de las aplicaciones o contenidos de aquellos sitios con los cuales tienen intereses económicos.

Sin embargo existe una gran diferencia en las situaciones fácticas que sirven de apoyo a la sanción de las respectivas legislaciones. Si bien por un lado existía un claro desmedro de la propiedad intelectual de los contenidos en Internet, no se presenta la misma situación en cuanto a la existencia de amenazas concretas y actuales en cuanto a discriminación de tráfico, aplicaciones o contenidos en Internet por parte del sector privado en el mundo. Por cierto si hay alguien que obstruye el tráfico en Internet, resultan ser aquellos gobiernos que intentan imponer censura en Internet.

En tal sentido cabe destacar que la famosa Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, protege a los ciudadanos de cualquier intromisión del Gobierno contra la libertad de expresión, pero no hace extensiva esta protección en relación a los sujetos privados o empresas, como sucede con la Convención Interamericana de Derechos Humanos que establece la imposibilidad de afectar el derecho de expresión a través de controles privados o públicos. Por lo tanto se estaría dando la paradoja que aquellos que desean darle trato prioritario a cierto tráfico en Internet, es decir que están en contra de cualquier legislación a favor de igualar la circulación de contenidos en Internet, podrían aducir una afectación de la Primera Enmienda contra el gobierno por querer imponer una legislación que les indique como cursar el tráfico por Internet.

Asimismo en los Estados Unidos existe con la neutralidad de red un problema serio de conflicto de poderes acerca de quién es la autoridad competente para dictar una regulación sobre neutralidad de red. Ya que las normas dictadas por el ente regulador de las telecomunicaciones, FCC, sobre neutralidad de red fueron dictadas sin autorización del Congreso y en contra de lo establecido por un fallo judicial que estableció que la FCC no cuenta con facultades para dictar ese tipo de reglamentaciones.

A esta altura de los acontecimientos y pese a que ciertos países han dictado legislaciones o reglamentaciones vinculadas con neutralidad de red, no se pueden sacar conclusiones concretas acerca de los efectos prácticos de la aplicación de las mismas.  El único país donde existe una experiencia práctica de análisis de casos concretos de aplicación a la industria de situaciones de afectación de la igualdad de tráfico en Internet, es Canadá. En dicho país la regulación dictada por el ente regulador ha venido resolviendo situaciones planteadas por los operadores y los usuarios, sin embargo existe una crítica acerca de la inexistencia de sanciones para aquellos que violen la referida regulación.





[1] Por ejemplo la Ley chilena en el apartado a) del artículo 24.H de la Ley 18.168  limita la prohibición a los ISPs de bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de utilizar, enviar, recibir u ofrecer en Internet cualquier contenido, aplicación o servicio, siempre que estos últimos sean legales.

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