Primer pronunciamiento judicial a favor de la constitucionalidad de la Ley de Medios.

A última hora del día de la fecha se conoció el esperado fallo del juez de primera instancia en lo penal económico, Dr. Alfonso, que fue el primero en expedirse sobre la acción de fondo (acción declarativa de inconstitucionalidad) del reclamo interpuesto por el Grupo Clarín en relación a la Ley de Medios. 

Todos los otros fallos anteriores se expidieron acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada, como medida provisional de la acción de fondo. Es decir se pide al juez que se suspenda la aplicación de una ley en virtud del perjuicio que puede arrogar esa aplicación durante el tiempo que lleve decidir la cuestión de fondo, si es constitucional o no la Ley de Medios. 

No cabe duda que aquel que haya seguido toda esta novela, que ya lleva más de tres años, por más que no sea abogado ha adquirido un conocimiento sobre cuestiones procesales sumamente sofisticadas.
Para el resto de los mortales esta decisión no va a tener la repercusión que esperaba que estuviese el Gobierno, en cuanto a cumplir con el efecto deseado de ejecutar la ley contra el Grupo Clarín el 7D. El 7D pasó sin pena ni gloria para el Gobierno.

Atento que esta es una primera batalla de las dos o tres que se vayan a librar en relación a la acción de fondo, ya sea que se aplique o no el flamante recurso del per saltum recientemente sancionado por ley a iniciativa del Gobierno, mañana seguramente no se va a percibir ningún efecto de la situación dado que los recursos de apelación o per saltum  a los tribunales judiciales superiores, seguramente inhibirán los efectos de esta primera sentencia de fondo.

Por otra parte se puede anticipar que cada uno de los actos de ejecución del plan de adecuación de oficio a aplicar al Grupo Clarín van a ser materia de nuevas discusiones judiciales, vaya a saber uno en qué fuero judicial. El Grupo Clarín tratará de evitar pleitar en el fuero contencioso administrativo federal pues considera que es más proclive a fallar a favor del gobierno.

De una rápida primera lectura del fallo (En la página del CIJ se puede acceder al fallo del-juez-Alfonso) anoté las siguientes observaciones, que servirán para hacer análisis más profundos que permitirán sacar algunas conclusiones:

i) Clara mención al derecho a la información como prioritario, a fin de impulsar el pluralismo informativo.

ii) Considera que no es lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para constituir monopolios públicos o privados, sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista. 

iii) Afirma que "aquellas reglas y principios en la regulación de los servicios de radiodifusión conciernen al orden público interno, en especial referencia a la naturaleza y alcances de los derechos resultantes de la licencias otorgadas para el uso de frecuencias empleadas en el desarrollo y prestación de los servicios de comunicación audiovisual, lo cual comporta en definitiva el aspecto medular de la controversia. 

iv) Resalta la diferencia técnica entre la prensa escrita y radiodifusión en cuanto a la utilización del espectro como medio de expresión admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza del medio utilizado.

v) Debe prevalecer el derecho de los televidentes y oyentes y no el de las emisoras. Haciendo referencia al fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos del año 1943 (National Broadcastin v. United States).

vi) Entiende que no se pueden alegar derechos adquiridos frente a nuevas normas que desregulen o que sean de defensa de la competencia.

vii) Considera que no se ha demostrado la irrazonabilidad de los medios implementados para el logro de las finalidades propuestas, ni la afectación de la libertad de expresión.

viii) Aclara que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los cuales el Poder Judicial deba pronunciarse.

ix) En cuanto a los derechos patrimoniales en juego entiende que cualquier daño que pudiera experimentar el Grupo Clarín debe ser resarcido de manera adecuada por la vía judicial que corresponda una vez materializada la obligación de desinversión y elaborando un panorama económico completo respecto de las consecuencias de la aplicación de los referidos preceptos.

Por último ordena el levantamiento de la medida cautelar que se encontraba trabada en virtud del pronunciamiento de la semana pasada de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Acuerdo de infraestructura de red celebrado entre Netflix y Comcast pese a no afectar directamente a la neutralidad de red demuestra la necesidad de extender el ámbito de aplicación de este principio.

Memo from European Commission regarding Net Neutrality and the regulatory proposal for a Connected Continent.