En Uruguay se han dictado dos decretos significativos para el mercado de medios. El más publicitado es aquel referido a los límites impuestos a los operadores de TV por suscripción en cuanto a la concentración del mercado, y el restante aprueba el pliego de bases y condiciones para obtener autorización para el servicio de televisión digital comercial con estación principal en Montevideo.

Atento que la mayoría de los medios se hacen eco del Decreto que pone restricciones en cuanto a la cantidad de abonados que pueden contar los operadores de cable, vamos a priorizar la atención sobre el otro decreto que no ha recibido tanta difusión.Decreto de aprobación de Pliegos de TVD comercial en Montevideo
 
La aprobación de los pliegos de bases y condiciones para la obtención de las autorizaciones para prestar TV digital comercial con estación principal en Montevideo se dicta en el marco del Decreto 153/12 que aprobó el marco regulatorio de la Televisión Digital Abierta Decreto 153/12 aprobando el marco regulatorio de TVDA.
 
Las nuevas autorizaciones son concedidas por 15 años y renovables por otros 10 años.
 
Asimismo los accionistas del operador así como el operador o la persona física que la opere deben ser uruguayos en su totalidad.
 
Ahora pasemos al tema más trillado. Como es sabido en Uruguay se ha estado discutiendo durante este último año acerca de la posibilidad de establecer un marco legal para la regulación de los servicios de comunicacion audiovisual. El proyecto de ley que habría preparado el Poder Ejecutivo estaría próximo a ser presentado en el Congreso a principio del corriente año sin embargo el Poder Ejecutivo se anticipó y estableció algunas pautas antimonopólicas aplicables al sector de Televisión por suscripción (que incluye TV por cable y satelital) a través de un decreto y por fuera del marco de la futura ley. En ese sentido se ha diferenciado de Argentina en el criterio utilizado en la Ley de Medios y el cuestionado artículo 45 de la Ley que se encuentra a resolución de la Corte Suprema acerca de su constitucionalidad.
 
El decreto en cuestión Decreto de ajuste del marco normativo de TV por abonado establece los siguientes límites en cuanto al total de abonados de una empresa que no podrán superar el 25% del total de los hogares a nivel nacional ni el 35% del total de los hogares a nivel territorial.  La referente medida no estaría afectando situaciones existentes en el mercado puesto que los dos principales operadores, en ninguno de los casos superaría el 15% del mercado cada uno. Seguramente que dicha medida no va a generar las rispideces que ocasionó del otro lado del charco.
 
 
 
 
 

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