La mutación de la privacidad frente a las nuevas tecnologías



Sin lugar a dudas las nuevas tecnologías surgidas en las últimas dos décadas han traído grandes beneficiosos para la sociedad, pero a cambio de una renuncia en la esfera de privacidad de cada uno de los usuarios de estas diferentes nuevas tecnologías. Dicha situación no ha recibido el tratamiento legislativo que no sólo refleje esta nueva realidad social y tecnológica sino que redefina el derecho de privacidad e imponiendo límites a los nuevos embates que viene recibiendo el mismo.   

Sin perjuicio de la orfandad de normativa actualizada a los nuevos tiempos en esta materia los jueces han venido desempeñando una tarea interpretativa sobre las normas del derecho civil (artículo 1071 bis del Código Civil) que regulan la privacidad, aunque en algunos casos sin demasiado éxito por pecar en la equiparación de soluciones fácticas de los tiempos modernos a los presupuestos de hecho que se buscaron resguardar normativamente hace casi cuarenta años en el mejor de los casos.   

El objeto del presente artículo es describir ejemplos de nuevas intromisiones en el ámbito del derecho de privacidad que no se encuentran taxativamente reguladas y que dependen de un criterio interpretativo para considerar si hay una verdadera afectación en esta garantía de fuente constitucional.  Sin dudas es necesario plantearse el interrogante acerca de si ha habido una evolución de los miembros de la sociedad asumiendo y tolerando un alcance más acotado del ámbito de privacidad que desean resguardar, a cambio de supuestos  beneficios que le estarían aportando las nuevas tecnologías.

Habitualmente se asocia inmediatamente a las redes sociales y/o buscadores en Internet cuando se mencionan los conflictos de privacidad frente a las nuevas tecnologías, al constituir un amplio campo donde se juega la batalla de redefinición de los contornos de la privacidad por haber Internet convertido a nuestras acciones y nuestras vidas en datos cada vez más rastreables. Dicha información sobre nuestros hábitos, preferencias, gustos e intereses se puede recoger con facilidad, almacenarse y procesarse en la red, teniendo un valor inestimable para organismos privados interesados en predecir nuestros comportamientos mientras estemos dentro de Internet y fuera de ella. Sin embargo la verdadera conciencia que se tiene acerca del peligro de nuestra privacidad se debe a la intención de dichos operadores de Internet de poner en claro las reglas que se van a aplicar a la privacidad de los usuarios a través de la implementación de políticas en tal sentido. Por cierto cada vez que se anuncia alguna modificación unilateral de dichas políticas por alguno de los grandes operadores gran revuelo se crea entre los cibernautas.

 En el caso puntual de los buscadores y las redes sociales, el debate que se presenta acerca de la delgada frontera entre la privacidad y la necesidad de la publicidad reviste un carácter enteramente comercial, puesto que es imprescindible para dichos operadores poder financiar aquellas prestaciones ofrecidas gratuitamente en internet. A cambio de continuar accediendo a servicios de calidad de forma absolutamente gratuita, los usuarios debemos aceptar la renuncia a cierta privacidad para permitir la existencia de publicidad que haga rentable la actividad empresarial de las compañías que operan en Internet a través de una oferta de contenidos más personalizados producto de una mayor injerencia en el manejo de la privacidad de los usuarios. Ante este intercambio casi obligado, se me ocurre plantearme ¿Qué dan a cambio estos operadores que usufructúan de la privacidad de sus usuarios en forma gratuita, a las empresas dueñas de las redes de telecomunicaciones por las que cursan su tráfico por Internet? La respuesta es nada, sin embargo esta situación de gratuidad de paso no sólo beneficia a dichos operadores sino también a todos los usuarios, porque de cobrarles por el uso de dichas redes dichos costos se trasladarían a los usuarios.  Ante lo cual, ¿no se pondría cada usuario no podría comercializar cierto espacio de su ámbito de privacidad por la cual autoriza la  recepción de publicidad y obviamente que dichos costos sean trasladados a los anunciantes?

En el ámbito de privacidad de Internet resulta paradójico que los sectores más progresistas admitan la posibilidad de alguna regulación, aunque sea a través del dictado de mejores prácticas por parte de los reguladores en relación a las políticas de privacidad a ser aceptadas, cuando su postura general no admite ningún tipo de injerencia regulatoria en lo que respecta a Internet, con excepción de la neutralidad de red. Tal vez la fijación de dichos parámetros que serían más fáciles de adaptar a los continuos vaivenes que presenta este sector resulta un buen puntapié inicial, para luego convertirlo en normas más estables en caso de verificar que resisten a la cotidianidad y variabilidad de la tecnología en Internet. Algunos de los principales puntos que se deberían abordar son la fijación de un plazo de derecho de olvido, el refuerzo del derecho de anonimato en el uso de las tecnologías de Internet, la posibilidad de revertir un consentimiento otorgado en cuanto a aplicación de políticas de privacidad, la injerencia sobre la privacidad de la interacción de diferentes tecnologías, servicios o productos. Sin duda debe haber un sinfín de cuestiones mucho más sofisticadas que se están pasando por alto.

La afectación de la privacidad como es sabido no solamente es restringida por la acción de las empresas privadas, sino por el contrario los ciudadanos siguen siendo pasibles de cuestionables prácticas de monitoreo, por parte de los gobiernos, tanto en Internet como fuera de Internet, casi siempre bajo el mismo argumento las ambivalentes e indefinidas cuestiones de seguridad. Algunas de esos controles pueden llegar a ser denigrantes como es el caso del control en los aeropuertos de toda la anatomía humana a través de scanners especializados, pero hay otras formas más sofisticadas y modernas como es el caso de la biométrica y las cámaras de seguridad. (Ver http://derechontye.blogspot.com/b/post-preview?token=8vXjSzwBAAA.a7zgY-fONkgEl3m0Rna2sg.wgtMF8tC3Pc-cZxIIl7RQA&postId=5702714582157569566&type=POST#!/2012/01/biometric-and-risk-of-mass-surveillance.html)

Pero estas prácticas originariamente propias de los gobiernos han pasado a ser imitada por los particulares a fines de incrementar los réditos comerciales de sus negocios. Tal es el caso de ciertas cámaras que piensan incorporarse en los maniquíes ubicados en las vidrieras y que cuentan con una tecnología que permite el reconocimiento facial y capturar información sobre aquellos que se paren en las vidrieras, acerca de su raza, sexo, edad que podrá ser utilizada con fines de publicidad y/o marketing, pese a no contar con el consentimiento de aquel al cual se le toman las imágenes.

Todo esto me lleva a concluir que la noción clásica de privacidad estaba dada por la facultad con que contaba el titular de dicho derecho de trasladar cierta incumbencia propia de ese ámbito de privacidad para convertirla en algo público, pareciendo haberse revertido la referida ecuación pasando a ser todo el ámbito de la privacidad de acceso público con excepción de aquellas cuestiones que se tratan de mantener en privado, aunque a veces sin mucho éxito.

Resulta al menos ilógico que frente a esta mutación en la naturaleza de la privacidad de los ciudadanos que ha pasado a ser de acceso público, no se corresponda en lo que respecta a  aquella información en poder del Estado y que pertenece a los ciudadanos no haya sufrido la misma publificación. Sino muy por el contrario en algunos países esa información pública reviste cada vez más un carácter privado para los gobiernos, operándose en consecuencia una especie de despojo sobre la información, que en virtud de los basamentos jurídicos propios de un estado de derecho representativo y republicano, debe indefectiblemente estar garantizada con un derecho de acceso amplio y acotado por limitadas excepciones previstas de antemano.

 

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