La violación de la neutralidad de red puede implicar una afectación superior a nuestros derechos que los casos de vigilancia gubernamental a nuestra actividad en Internet.




En las últimas semanas se han descubierto en los Estados Unidos vergonzosas intromisiones masivas a la privacidad de los ciudadanos en Internet llevadas a cabo por los proveedores de Internet en cumplimiento de órdenes del gobierno. No es la primera vez que la privacidad de los cibernautas está en el tapete de la discusión, recordemos cuando las redes sociales decidieron cambiar unilateralmente en sucesivas oportunidades sus políticas de privacidad afectando los derechos de los usuarios.

Sin dudas que el desmedro de la privacidad es significativo al tratarse de un seguimiento generalizado de lo que cualquier individuo haya realizado en Internet. Para tomar una dimensión de la afectación pongamos como ejemplo, que se tomen todas las búsquedas realizadas en Internet, que sin duda pueden incluir temas delicados como: formas de evadir impuestos,  maneras de tomar alcohol sin tener olor, formas de conquistar personas del mismo sexo, prácticas sexuales que generan más goce, sin dudas generarán algo más que pudor en aquella persona que sepa que han sido rastreadas sus búsquedas sobre esos y otros temas en los cuales pudo haber estado interesado. Me anticipo a advertir en no considerar un fundamento válido para justificar estas afectaciones, sostener lo que algunos dicen en cuanto a que  ¨Como no tengo nada que ocultar, no tengo problema que me controlen mi actividad en Internet.

El seguimiento en el mundo virtual es mucho más sencillo del que se puede realizar en el mundo real, frente al continuo avance tecnológico y la sencilla razón de que todos los usuarios de Internet obligatoriamente tienen que pasar por las puertas obligatorias de acceso que le habilitan los proveedores de Internet y los buscadores en Internet. Ante lo cual el gobierno para controlar los sitios visitados en Internet solamente debe efectuar una supervisión sobre dichos proveedores que actúan en Internet, a diferencia de lo que sucede en el mundo real donde los ciudadanos para realizar sus actividades no tienen que utilizar estas puertas obligatorias.

Si bien la situación vivida en Estados Unidos es sumamente cuestionable debe ser claramente dimensionada en cuanto a dos aspectos cruciales.  En primer término el control efectuado no involucraba al contenido del material visitado en Internet, sino sólo sobre lo que se llama metadata, o datos sobre los datos, es decir por ejemplo en cuanto a la navegación en Internet, la página que se ingresó, el horario, el tiempo de permanencia en los mismos, las búsquedas que se realizaron en los buscadores. Lo mismo en cuanto a los correos electrónicos: es decir la dirección de correo emisora del mensaje, la dirección receptora, el horario y el día, pero no alcanzando al contenido del mensaje enviado. El restante aspecto a considerar es que el control efectuado no afectaba de manera alguna el ejercicio del acceso a Internet, ya que la afectación de las garantías constitucionales de los damnificados estuvo dada por haber un controlador, sin permiso alguno, que verificaba la forma en que se ejercían actividades en Internet pero sin afectar la forma en que se llevaba a cabo. La aclaración efectuada resulta relevante para distinguir dicha afectación de aquella que se presenta cuando se compromete la neutralidad de red.

Nuestro país tiene antecedentes recientes de intentos de restricciones a la privacidad, como cuando durante el gobierno de Néstor Kirchner se sancionó la ley 25.873 (que modificaba la Ley 19.798 de Telecomunicaciones, obligando a los prestadores de los recursos necesarios para la captación y derivación de las comunicaciones que transmiten, para su observación remota a pedido de los jueces o fiscales, así como a registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones para consulta sin cargo por los jueces o fiscales, debiendo conservarla por diez años). Dicha ley fue reglamentada por el decreto 1563/04. La Corte Suprema en el fallo Halabí del año 2009 puso las cosas en su lugar al declarar la inconstitucionalidad del referido régimen jurídico por afectar la intimidad personal.

Desgraciadamente aparecieron otros riesgos para las garantías constitucionales en Internet, como por ejemplo cuando se afecta el derecho humano de acceso a Internet, a través de mecanismos de discriminación de contenidos y aplicaciones, y no brindando una calidad de servicio suficiente para acceder y utilizar Internet de manera libre y sin condicionamiento, impactando sobre la  retroalimentación del ejercicio de derechos humanos conexos y dependientes del  acceso a Internet, como la libertad de expresión y el acceso a la información, la libertad de asociación y derechos políticos, libertad de ejercer industria lícita y la satisfacción del derecho del consumidor. Este nuevo derecho humano de acceso a Internet conforma una nueva dimensión de derechos humanos, propia de una cuarta generación de derechos humanos. La declaración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en cuanto a que los derechos humanos deben ser protegidos en Internet con el mismo alcance que en el mundo no virtual, principalmente en referencia al derecho de libertad de expresión y de privacidad reafirma dicha dimensión.

En una debida regulación de la neutralidad de red se debe priorizar la protección del ciudadano en esta nueva dimensión sin  tolerar que los acuerdos de prioridades comerciales de las empresas incumbentes de acceso a  Internet ni los intereses políticos de turno, fijen una hoja de ruta condicionada al derecho a usar libremente la red. Evitando, salvo contadas y expresas excepciones, que se determinen prioridades para el direccionamiento hacia algún contenido, o perjudicar el acceso a otros sitios, más considerando el significativo gasto incurrido por el Poder Ejecutivo Nacional en el Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada. 

Estos riesgos son cruciales, por no tratarse de un control posterior de  actividades ya realizadas en Internet justificados en criterios de seguridad nacional como resulta en Estados Unidos, sino que se trata de una afectación previa al ejercicio del derecho de acceso a Internet, predeterminando y afectando la elección de los usuarios acerca de las actividades a realizar en Internet, ya sea priorizando el acceso a determinados contenidos sobre otros, o permitiendo hacer correr algunas aplicaciones en Internet en desmedro de otras.

Este nuevo peligro se agiganta frente a la incesante voluntad del gobierno de imponer su discurso único, como lo ha demostrado en la batalla en la aplicación de la Ley de Medios, y que por suerte no resulta aplicable a Internet. Es necesario tomar conciencia de la importancia que resulta para la circulación de la voz en Internet no estar afectado por una especie de censura previa cibernética, que desnaturaliza al derecho humano de cuarta generación de acceso a Internet, a través de novedosos mecanismos propios de los nuevos tiempos.

Frente al patético servicio de telefonía celular que recibimos y que ha llevado al gobierno tomar recientemente mínimas medidas de maquillaje ante las continuas caídas del servicio durante la última década, y agravado porque el acceso a Internet cada vez se traslada más a redes móviles cada vez más atestadas y sin espectro suficiente, es que los proyectos de ley en discusión en el Senado deben extender la obligación de respetar la neutralidad de red a todos los operadores de la red, ya sean fijos o móviles, públicos o privados.

La protección de derechos humanos se asociado, por lo general, a situaciones pasadas de afectación, sin trascender la discusión hacia la imperiosa necesidad de la protección actual que requieren en ámbitos novedosos como Internet. La institucionalidad y las garantías presentan en nuestro país un grado importante de deterioro que no permite descuidar un área tan crítica como es el derecho de la ciudadanía a expresarse e informarse en una Internet libre en los trascendentes tiempos políticos que están por venir.


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