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Dura crítica de Fundación Vía Libre al pre dictamen que pretendía unificar los proyectos de ley sobre neutralidad de red en discusión en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación

Neutralidad de la red: indefiniciones e imprecisiones a la orden del día  22 de julio de 2014 Este artículo ha sido escrito por Enrique Chaparro, presidente de Fundación Vía Libre, como parte de un documento que será presentado al Senado en ocasión de discutirse los proyectos de neutralidad de la red mencionados en el mismo. El Senado de la Nación se apresta a tratar varios proyectos de ley sobre “neutralidad de red”, que se hallan pendientes de dictamen en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de ese cuerpo. Ha trascendido por diversos medios un predictamen que unificaría los diversos proyectos. A nuestro juicio, si se avanzara en ese sentido el propósito quedaría completamente desvirtuado, y a continuación analizaremos por qué. La “neutralidad de red” El tema “neutralidad de red” está de moda. Especialmente, desde el fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos en Verizon v. FCC, y más notablemente desde el intercambio d

El oficialismo en la Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de Expresión del Senado de la Nación estaría dando luz verde a un dictamen de proyecto de ley que en nada se condice con el trabajado por los asesores de los diferentes partidos políticos para obtener un proyecto único y consensuado. Los especialistas invitados dieron su visión basados en proyectos que nada tiene que ver con el dictamen que se pretende impulsar. Sin perjuicio del compromiso de hacer un estudio minucioso del mismo se puede anticipar como conclusión que antes que regular mal la neutralidad de red es mejor no regularla.

NEUTRALIDAD EN LA RED Art. 1. Objeto El objeto de la presente ley es establecer la neutralidad en la red, con el fin de asegurar a los usuarios de Internet el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo legal, a través de Internet, sin ningún tipo de restricción ni discriminación arbitraria. Art. 2. Prestadores. Prohibiciones Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, públicos o privados, que brinden servicios de conectividad mediante cualquier modalidad o soporte, no podrán: a.     Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir arbitrariamente la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo legal, salvo orden judicial. b.    Fijar el precio de los servicios de acceso a Internet en virtud de los servicios o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los servicios contratados, salvo la