¿De qué se trataría el decreto de Macri que regula el mercado convergente argentino?

El borrador del decreto de convergencia que impulsa el GobiernoHan existido varios borradores del decreto a dictar por el Gobierno para dar cumplimiento del paso regulatorio pendiente de ordenación final de los grandes jugadores del mercado de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual pero la versión publicada por Perfil el 23 de diciembre de 2016 Versión de decreto de convergencia de Perfil 23 dic 2016 es bastante próximo a la versión que iría a salir en las próximas horas.  Las primeras impresiones que surgen de su lectura son las siguientes:i) Este decreto debería implementarse como decreto de necesidad y urgencia puesto que modificaría pautas del Decreto 267/15, que es un decreto de necesidad y urgencia. Surgiendo el interrogante sobre la suerte del proyecto de ley de convergencia que se venía bosquejando por la comisión redactora y creada al efecto por el Decreto 267/15.ii) Falta un artículo que establezca la relación de este nuevo decreto con el Decreto 267/15 y las leyes 26.522 (Ley de Medios) y 27.078. En cuanto a si es reglamentario o modificatorio de los mismos, de ahí la trascendencia de la forma que adopte el decreto a dictarse conforme lo previsto en el punto i).iii) El objetivo propuesto consistente en que en el 2020 se logre en todo el país una velocidad de descarga de 10 MBps puede ser considerado como de una ambición limitada, cuando en Canadá se propone como meta una velocidad de descarga cinco veces superior. No aclarándose si el objetivo deseado es solamente para ancho de banda fija o también engloba a la móvil, lo cual de ser así resultaría de cumplimiento imposible.  iv) Las definiciones dadas en el artículo 2 necesitarían un aggiornamiento a los tiempos que corren y no quedar circunscriptas a recomendaciones brindadas hace más de 10 años por la UIT.  v) El artículo 3, que propone una vacación regulatoria por el extenso plazo de 15 años en el cumplimiento de condiciones de acceso e infraestructura para aquellas redes de nueva generación que se tiendan, resultará materia de cuestionamiento. Dado que si bien resultan medidas auspiciosas para los inversores no lo son para los consumidores. Si bien este remedio regulatorio ha sido adoptado en otras partes del mundo en forma acotada pero en ningún caso con plazos tan largos. Restaría definir a partir de cuándo se aplica dicho plazo, se debería aclarar que dichas obligaciones no rigen para los operadores que cuentan con obligaciones regulatorias de tendido de redes anteriores ni para aquellas vinculadas con el cumplimiento de obligaciones de servicio universal. Dichas prácticas de vacación regulatoria respecto al acceso fueron prohibidas en la Unión Europa hace casi diez años en un caso que involucraba el tendido de red por parte del incumbente Deutsche Telecom.No resultaría demasiado auspicioso para la competencia otorgar dicho privilegio de mercado a aquellos operadores que tengan un poder significativo de mercado y más por un plazo tan excesivamente largo puesto que estaría propiciando su predominio en el área local correspondiente al impedirse que cualquier entrante use esas redes de nueva generación tendidas por el incumbente. En alguna de las versiones anteriores del decreto proyectado se había barajado un plazo de 10 años pero parece que alguien metió la cuchara y logró una sensible extensión del plazo. Tal vez hubiera sido provechoso implementar dicha obligación a favor de los nuevos entrantes u operadores pequeños en forma de regulación asimétrica pero tampoco por un plazo tan largo dado que las condiciones de mercado pueden variar. La única pauta beneficiosa de dicho artículo es que conserva las obligaciones de neutralidad de red establecidas por la Ley 27.078, y que parecen ser letra muerta para el regulador frente a las actuales prácticas de mercado de un incumbente bajo la modalidad de zero rating.vi) La cuestiones de espectro radioeléctrico a resolver en Argentina involucran a las bandas de 4G, ya licitadas y pagadas pero todavía no entregadas a sus nuevos titulares así como el refaming, que es el cambio de atribución o de uso previsto de la frecuencia. En este caso de algunas frecuencias compradas por un nuevo entrante al mercado móvil, como es el caso del Grupo Clarín a través de Nextel, Trixco, SkyOnline, Netizen, Infotel y Calbi, con espectro en 800 MHz, 900 MHz y 2,5 GHz. Si bien estos planteos son primordialmente técnicos su resolución tiene una importancia trascendental en la conformación del mercado inalámbrico, sobre el cual se pronostica van a correr casi la totalidad de aplicaciones, servicios, datos y comunicaciones en el corto plazo.  El artículo 4 al ocuparse del espectro radioeléctrico resulta ser clave en el decreto proyectado, atento que:   a) Prevé reatribución de frecuencias pagando compensación a los prestadores migrados. Si bien remita a la Ley 27078 la remisión efectuada es incorrecta puesto que debería haber sido al artículo 30 de la Ley 27078, el cual prevé que la readecuación de bandas de frecuencias no origina indemnización. Este artículo sería del cual se valdria el Grupo Clarín para cambiar la adecuación originariamente previsto para ciertas frecuencias cuyos titulares han sido adquiridos por dicha empresa en el último. De esta manera el mercado tripartito de móvil pasaría a recibir a un nuevo y fuerte competidor entrante como Nextel controlada por el Grupo Clarín.    b) Otorga al ENACOM la facultad de asignar por concurso las frecuencias que cambien de atribución según las recomendaciones a ser dictadas por la UIT, pero otorgándole un escueto plazo de 180 días.    c) Posterga el inicio del plazo de las autorizaciones de 4G otorgadas en los concursos del año pasado, a partir de la efectiva migración de los servicios que operan en dichas bandas en el AMBA. No estableciéndose un plazo perentorio para el cumplimiento de dicha obligación por más que el precio ya ha sido abonado en su totalidad al gobierno anterior. vii) La disputa crucial respecto al momento en el cual las telcos iban a poder entrar en el mercado del cable, o mejor dicho audiovisual, se resuelve de acuerdo al siguiente cronograma:   1) Las telcos así como las móviles podrán prestar servicio audiovisual de cable o radioeléctrico en el AMBA y ciudades de Rosario y Córdoba a partir del 1 de enero del 2018.   2) En aquellas localidades con menos de 80.000 habitantes y en los cuales solamente esté el servicio de cable o por vinculo radioeléctrico siendo prestando por una cooperativa o pymes, (66 municipios superarían la cantidad de 80.000 habitantes, y habría alrededor de 1894 municipios en el país que no llegan a dicha población) la fecha de entrada de las telcos y las móviles para prestar dichos servicios audiovisuales será decidido por la ENACOM, caso por caso, teniendo en cuenta que el ENACOM es empoderado a adoptar medidas regulatorias asimétricas, respecto a licenciatarios con poder significativo de mercado, con diferente alcance al abarcar desde el pedido de información contable sobre los servicios prestados hasta su separación funcional conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley 27.078.viii) El servicio audiovisual por satélite está previsto en un artículo con redacción confusa, y que da la impresión que no solamente regula la situación de DIRECTV sino que otro operador cuya identificación no resulta tan clara podría colarse por la ventana, recibiendo la Licencia Unica Digital que le permitiría brindar servicios TICs, y garantizándosele una prórroga de 15 años en la duración de su licencia, circunstancia que no había sido contemplada para estos operadores conforme el Decreto 267/15. ix) Regula un proceso de transición en cuanto al régimen de interconexión definitivo a ser establecido por el Ministerio de Comunicaciones a través del reglamento a ser dictado. Desgraciadamente esas transiciones suelen convertirse en permanentes conforme la experiencia regulatoria del sector. En el mientras tanto se van a considerar los promedios de precios regionales de América Latina para funciones y facilidades similares, corregidas por parámetros que se ajusten a las condiciones del sector. conforme lo determine la ENACOM.En el Reglamento a dictarse se fijarán: a) para los servicios móviles durante 4 años tarifas asimétricas de interconexión, b) normas del servicio de roaming donde por el plazo máximo de cuatro años deberán poner a disposición de los restantes prestadores del servicios en aquellas zonas donde estos últimos no tengan cobertura. Ese límite temporal no regirá para los servicios móviles prestados por cooperativas y pequeñas y medianas empresas de alcance exclusivamente regional.
ENACOM establecerá precios de referencia por el plazo máximo de cuatro años tomando en consideración los costos de los activos involucrados sujetos a explotación y una tasa de retorno razonable, para garantizar la celeridad, neutralidad, no discriminación y competencia equilibrada entre los prestadores de servicios móviles.
x) Se prohiben las ventas atadas de servicios, lo que se llama el bundling, y que se suele asociar con la noción de convergencia, puesto que se trata de la venta convergente de servicios. xi) Los grandes olvidados en este probable decreto son los operadores OTT como son los casos de Netflix, Whatsup entre otros por más que resultan ser sujetos no indiferentes de la realidad nacional.  Al haber tantas variables en juego es difícil pronosticar la futura suerte de este decreto, resultando lo más auspicioso el abandono de la situación de transición hacia la convergencia. Pero resultando solamente un reordenamiento de los jugadores del mercado en sus nuevas posiciones pero olvidando considerar las cuestiones puntuales del usuario, como las tarifas, la calificación de servicio público de aquellos servicios vitales para la ciudadanía como el acceso a Internet y la telefonía móvil. Sigue sin cumplirse la manda del artículo 42 de la CN en cuanto garantiza la participación de los usuarios en los organismos de control. Por último no resulta viable bajo ningún aspecto otorgar vacación regulatoria a los incumbentes que tiendan redes de última milla, más cuando es por un plazo de 15 años y que en el caso de las telcos han recibido del Estado Nacional la red sobre la cual en muchos casos estarían reemplazando cobre por fibra. Para tener una dimensión de lo amplio que es el plazo de vacación regulatoria se debe tener en cuenta que hasta la exclusividad para la prestación de telefonía de las LSBT bajo el pliego de privatización preveía un plazo mucho más corto. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Acuerdo de infraestructura de red celebrado entre Netflix y Comcast pese a no afectar directamente a la neutralidad de red demuestra la necesidad de extender el ámbito de aplicación de este principio.

Memo from European Commission regarding Net Neutrality and the regulatory proposal for a Connected Continent.